lunes, 27 de abril de 2015

DESPIDOS

La empresa a comenzado a despedir a trabajadores de ESSA Palau con despidos objetivos art.52d ET. Desconocemos el motivo de esta acción por parte de la empresa y hasta donde pretende llegar con ello.

El comité no ha sido informado en ningún momento de estos hechos, siendo trabajadores afectados los que nos ha informado.

En comité se reunirá, y seréis informados de la situación y las medidas a tomar.

Podéis seguir informados, tanto por esta página, como por vía Facebook, Twitter  y Xarxa.

d) Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles
 en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el cinco
 por ciento de las jornadas hábiles, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal
 por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, 
accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo,
 parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido 
acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las 
motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales
 de atención o servicios de Salud, según proceda.
Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.